Acción de Tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MEDIO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO ESCOLAR.



Sentencia T-647/12 : La Corte Constitucional, por medio de la acción de tutela, ha protegido el derecho fundamental a la educación de las personas con capacidad diferencial, con independencia de las modalidades que asuma o las formas en que se manifieste, haciéndose especial énfasis en que ese derecho no puede verse restringido por el factor edad. Así las cosas, no puede dejarse de insistir en que la eficacia del derecho fundamental a la educación de este grupo poblacional está supeditada al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, no discriminación y aceptabilidad, en el entendido que el sistema educativo no puede cerrar sus puertas a los alumnos con limitaciones físicas, psíquicas, mentales o sensoriales, sino brindar una formación esencial de pertinencia, adecuación cultural y calidad. 





Sentencia T-139/13: Dado que todos los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación, debe concluirse que también los niños y niñas con discapacidades físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo, tienen derecho a la educación. Esta afirmación que es aparentemente obvia, tiene relevancia puesto que se recuerda que no hay razones constitucionalmente admisibles para considerar que los niños con discapacidad carecen del derecho a recibir educación, ni para pensar que el Estado está eximido de todas o alguna de las obligaciones derivadas de los componentes que integran el derecho de acuerdo con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.




En la implementación del derecho a la educación de los niños y niñas discapacitadas, debe dársele prevalencia al modelo inclusivo. De acuerdo con éste, “la regla general es la garantía de la posibilidad de acceder al sistema educativo en aulas regulares de estudio (…). La educación especial debe entenderse como la última opción, es decir, debe operar de forma excepcional” la regla general en la interpretación de los componentes del derecho a la educación de niños y niñas discapacitadas, es que estos tienen el derecho a acceder a aulas regulares. Pero para que ello sea posible es necesario hacer ajustes razonables al modelo educativo actual. Esto genera en cada uno de los cuatro ámbitos que componen el derecho a la educación obligaciones específicas.


                                                  


Los niños y niñas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, por el ciclo vital que afrontan y por la discriminación histórica a la que han sido sometidos debido a sus diferencias funcionales. Son titulares del derecho a la educación y el Estado tiene las mismas obligaciones concebidas frente a la educación para los niños que no presentan discapacidades. No obstante, esta equiparación no puede desconocer las diferencias de los estudiantes. El Estado tiene la obligación de velar por el levantamiento de los obstáculos que impiden el acceso a la educación de los niños y niñas con discapacidad a las aulas regulares y garantizar que haya plena disponibilidad de aulas especiales para quienes, excepcionalmente, puedan requerirlo.







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