MARCO NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN A LA EDUCACIÓN DE LOS ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA
En el ámbito
internacional existen normas generales aplicables a todas las personas que
promueven el derecho a la educación, igualdad y no discriminación, dentro de las cuales se destacan las
siguientes:
- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:consagra la educación como un derecho que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamental. Además en forma expresa promueve la libertad e igualdad entre los seres humanos así como la protección contra toda forma de discriminación. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
- PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: En el artículo 13 reafirma la protección al derecho de la educación fortaleciendo el respeto por los derechos humanos. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm.
- PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: En el artículo 26 se señala la igualdad de protección y se prohíbe la discriminación por cualquier motivo. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.
Por otra parte, son
también diversas las normas de carácter internacional que se ocupan de manera
específica de la protección a las personas con discapacidad en condiciones de
igualdad, promueven su inclusión en todos los entornos y prohíben la discriminación
de los mismos en razón de su condición.
Dentro
de las más representativas pueden señalarse las siguientes:
- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASO MENTAL: Establece que los mal llamados en su momento retrasados mentales ahora personas con diversidad funcional, deben gozar hasta el máximo grado de viabilidad de los mismos derechos que los demás seres humanos, asunto que involucra sin duda el ejercicio de la educación. http://www.discapnet.es/Castellano/comunidad/websocial/Recursos/Documentos/Legislacion/D/Paginas/Declaracion%20de%20los%20derechos%20del%20retraso%20mental.aspx?pasaLetra=D&padre=si&url=listadoporletra.aspx&page=8.
- DECLARACIÓN DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS: Promueve la no discriminación a los impedidos, igualdad de derechos, derecho a la educación, formación y re-adaptación. http://www.oj.gob.gt/cursos/COMPILACION/Impedidos.pdf.
- DECLARACIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS: En su artículo cinco establece que en todos los países del mundo deberían proporcionarse oportunidades educativas especializadas para satisfacer las necesidades específicas de los sordociegos. file:///C:/Users/FANNY/Desktop/INFORMACION%20BLOG/2.%20MARCO%20NORMATIVO%20PROTECCION%20A%20LA%20EDUCACI%C3%93N/6.%20NECESIDADES%20BASICAS%20DE%20PERSONAS%20SORDO-CIEGAS.pdf.
- CONVENIO 159 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Nos habla sobre la re-adaptación profesional y el empleo de personas invalidas. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@ifp_skills/documents/publication/wcms_106328.pdf.
- NORMAS UNIFORMES SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En su artículo sexto enfatiza que los Estados deben reconocer el principio de igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, jóvenes y adultos con discapacidad. http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Tiene por objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. http://www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_especifi_uni/instru_prot_discapa/conven_interame_elimina.pdf.
En dicha convención se define la discapacidad y la discriminación
contra dichas personas en los siguientes términos: El término “discapacidad”
significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
Por
su parte, el término “discriminación contra las personas con discapacidad”
significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción
de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de
impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas
con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:En su artículo 24 en términos expresos señala que los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como a la enseñanza a lo largo de la vida. http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.
MARCO
NORMATIVO NACIONAL ENCAMINADO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INCLUYENDO LOS ADOLESCENTES.
Son diversas las normas de carácter constitucional que
amparan la protección a los derechos de las personas con discapacidad, dentro
de las más relevante pueden mencionarse el artículo 13 de la misma
que alude al amparo especial que debe tener toda persona que se encuentre en circunstancias
de debilidad manifiesta por razones físicas o mentales.
El
artículo 47 en la medida en que señala la necesidad de desarrollar políticas de
previsión, rehabilitación e integración de dichas personas. Y el artículo 67 en razón de que se convierte en
el fundamento del llamado derecho a la educación. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125.
Y respecto al marco legal, en Colombia son
abundantes las leyes que promueven dicha protección a personas con
discapacidad, entre ellas, pueden mencionarse:
- LEY 115 DE 1994: Ley general de educación. http://www.unal.edu.co/secretaria/normas/ex/L0115_94.pdf.
- LEY 361 DE 1997: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. http://javeriana.edu.co/redcups/Ley_361_mecanismos_integracion_social.pdf
- LEY 1145 DE 2007: Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. http://www.cepal.org/oig/doc/Col_Ley_1145_2007.pdf
- LEY 1346 DE 2009: Por medio de la cual se aprueba la "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. http://www.javeriana.edu.co/documents/245769/293416/Ley_1346_de_2009_aprobacion_convencion_ONU.pdf/ccb16be5-7eca-4618-afa3-fbef82a0dc5b
- LEY 1482 DE 2011: “Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones." http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley148230112011.pdf
- LEY 1618 DE 2013: "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201618%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf
DERECHOS DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las discapacidades no las tienen las personas, ellas resultan de la interacción y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.VER VIDEO.
https://www.youtube.com/watch?v=EZoVPrKqb-Y
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